ASPECTOS LEGALES
- LEGISLACIÓN DE SEGUROS
- Código de comercio, titulo X contrato de seguros.
- Ley de sociedades de seguros.
- Reglamento ley de sociedades de seguro.
- Ley de supervisión y regulación financiera.
- Ley de protección al consumidor.
- Ley contra el lavado de dinero y activos.
CAPITULO I
DEFINICIÓN DE CONTRATO:
Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Art. 1309 código civil.
Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Acuerdo entre 2 partes.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS.
- Consentimiento. Conformidad que sobre su contenido expresan las partes. Voluntad de las partes antes de realizar el contrato.
- Objeto licito. Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación. Es ilícito, todo aquello que contraviente el derecho salvadoreño. Riesgo cubierto, calculable económicamente.
- Capacidad de los contratantes. Toda persona es legalmente capaz excepto los dementes, os impúberes y los sordos, así como los menores de edad. La capacidad legal de una persona consise en poderse obligar por sí misma sin la autorización de otra.
- Causa licita. Es el motivo inmediato que induce a contraer la obligación y por causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público. No puede haber obligación sin una causa real y licita; pero no es necesario expresarla, la pura liberalidad o beneficiencia es causa suficiente. Es el interes asegurable.
CAPITULO II.
CONTRATO DE SEGURO.
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar un suma de dinero (capital) al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. (Artículo 1344 codigo de comercio).
Es un contrato por adhesión, por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga contra el pago o la promesa de pago de prima efectuada por el asegurado, a pagar a éste o a un tercero la prestación convenida, subordinada a la eventual realización del riesgo tal como ha sido determinado, durante la duración material del contrato (Rubén Stiglitz).
CONSENSUAL.
Art. 1346 código de comercio. Las solicitudes de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato, obligarán al proponente durante quince días, o treinta si fuere necesario examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.
Art. 1348, código de comercio. el texto integro de las condiciones generales del contrato de seguro deberá figurar en la solicitud que el interesado dirija a la empresa. La solicitud firmada será la base para el contrato, el cual se perfeccionará si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el art. 1346, o en el caso contemplado en el art. 1347. Dicha solicitud deberá conservarse en los archivos de la empresa, mientras esté vigente el contrato.
Art. 1350 código de comercio. El contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
BILATERAL.
Art. 1344. Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
ONEROSO.
El contrato de seguro es a título oneroso ya que cada una de las partes recibe una prestación de la otra. El asegurador recibo la prima y el asegurado la cobertura ante la concretización del riesgo aceptado por aquel. Nada es gratis.
DE ADHESIÓN.
Es aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que aceptarías o rechazarlas.
IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADOR DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.
Art 1351, código de comercio. Es nula la cláusula que faculte al asegurador a dar por terminado el contrato.
ALEATORIO.
Como una subdivisión de los contratos a título oneroso estos son aleatorios cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que impide su valoración hasta su realización (siniestro derivado de uno de los riesgos aceptados). Dolo no está cubierto.
BUENA FE.
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pentenecen a ella.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO SEGÚN EL RAMO
- Daños: Art. 1386, código de comercio. Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra daños.
- Personas: Art. 1458, código de comercio. El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos que pueda correr la existencia, la integridad, la salud o el vigor vital del asegurado.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO
ELEMENTOS ESENCIALES.
- La sociedad de seguros. Entidad autorizada por el estado a través de la superintendencia del sistema financiero para comercial seguros de diversos ramos. Arts. 1-6,9,11,14,19,20 de la ley de sociedades de seguros. Ley de supervisión y regulación financiera, arts. 1-4, 7,8,43,45,49,78,82.
- El tomador. Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.
- El asegurado. En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o interes económicos está expuesta al riesgo.
Así, en el ramo de vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia del siniestro.
INTERES ASEGURABLE.
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
Una correcta suscripción de todo contrato de seguro se da cuando el titular del interés asegurable es el mismo asegurado y quien en la generalidad de casos es el titular de la indemnización en caso de siniestros. Lo anterior para el caso de seguros generales.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
- A informar a la aseguradora sobre las circunstancias que pueden influir en el siniestro.
Art. 1369, código de comercio. Quien solicite un contrato de seguro está obligado a declarar por escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, tal como los conozca o los deba conocer en el momento de formular la respectiva solicitud.
Quien contrate por tercero deberá declarar los hechos relativos al riesgo, tal como éste los conozca o deba conocer.
- A denunciar la ocurrencia de un siniestro.
Art 1374, código de comercio. Tan pronto el asegurado o el beneficiario tuvieren conocimiento del siniestro, deberá comunicárselo al asegurador. Igual obligación tendrá, cuando el asegurador responda de damos a terceros, respecto a las reclamaciones presentadas por éstos, en cuyo caso el asegurador podrá intervenir en el juicio y oponer las excepciones que competan al asegurado.
Salvo pacto o disposición en contrario, el aviso deberá darse por escrito y dentro de 5 días. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor.
Si el asegurado o el beneficiario no cumplen con la obligación de avisar del siniestro en los términos anteriores, el asegurador podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
- A pagar la prima en el monto, lugar y época convenido.
La prima. (precio del seguro). Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial.
Técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase.
Su pago generalmente es anual, pero puede fraccionarse en mensual, trimestral, semestral.
Al efecto nos dicen los siguientes artículos del código de comercio:
Art 1362. Salvo pacto en contrario, la prima será exigible en el momento de la celebración del contrato por lo que se refiere al primer período del seguro, entendiéndose por cada período el lapso para el cual se ha calculado la unidad de la prima.
Salvo cláusula en contrario, las primas ulteriores serán exigibles al comienzo de cada nuevo período.
En caso de falta de acuerdo expreso, el período del seguro es de un año.
Art. 1363. El asegurado tendrá un mes de gracia para el pago de las primas contando a partir de la fecha de vencimiento de los plazos convencionales o legales. Mientras no haya transcurrido el plazo de gracia, los efectos del seguro no podrán suspenderse. Vencido este plazo, el asegurado dispondrá aún de tres meses más para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas, pero los efectos del contrato quedarán en suspenso. Al final de este último plazo, caducará el contrato. Si durante los plazos de gracia, aumentare el riesgo, el asegurador tendrá expedito el derecho señalado en el articulo 1360.
Art. 1485. En el seguro de personas, los efectos del contrato cesarán automáticamente treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima.
- A impedir la ocurrencia del riesgo y obligación a atenuar sus resultados.
TERMINOLOGÍA TÉCNICA
Actitudes frente al peligro
Indiferencia: el sujeto asume el riesgo, y soporta con su patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que afecten sus bienes.
Prevención: el sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o disminuir la ocurrencia de un siniestro.
Previsión: Pilar básico del seguro, es la precaución para prevenir un siniestro, donde se constituye un fondo económico que le permite hacer frente a las consecuencias de un siniestro
Tipos de previsiones
Ahorro: formación de un fondo que permita disminuir los efectos de un siniestro.
Auto seguro: Soporte a partir del patrimonio propio las pérdidas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna aseguradora.
Seguro: la mejor fórmula y la más eficaz para la cobertura de riesgos, al transferir a un tercero, que son los que garantizan la adecuada compensación.
EL RIESGO
DEFINICIÓN
Objeto asegurado.
Posible ocurrencia de un acontecimiento fortuito que produce una necesidad económica y cuya aparición se previene y garantiza en la póliza obligando al asegurador a efectuar la indemnización correspondiente.
La posibilidad de que el objeto o la persona asegurada sufran un daño material o fallecimiento.
CARACTERISTICAS
Incierto: debe haber relativa incertidumbre.
Posible: debe existir la posibilidad del riesgo.
Concreto: debe ser analizado y valorado.
Cualitativo: naturaleza, situación, etc.
Cuantitativo: valorización basada en experienca o cálculos actuariales que determinan la prima.
Lícito: no debe de ir en contra de las reglas morales o del orden público, ni en perjuicio de terceros.
Fortuito: debe provenir de un acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. Es indemnizable el siniestro producido por un tercero, que este ajeno al vínculo, la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños(principo de subrogación).
Contenido económico: debe producir una pérdida económica que se resarce con la indemnización correspondiente.
CLASES
Según su asegurabilidad
Riesgo asegurable: cumple caracteristicas esenciales del riesgo.
Riesgo Inasegurable: no cumple caracteristicas de riesgo asegurable.
Según objeto sobre el que recae
Riesgo patrimonial: disminución de patrimonio del asegurado.
Riesgo personal: afecta circunstancias de una persona. (salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia).
Según su regularidad estadística
Riesgo ordinario: es susceptible de medición estadística, y responde a pautas normales de contratación en el mercado de seguros y si concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicacion de cualquier medida correctiva(sobreprima, recargo, deducible, etc)
Riesgo estraordinario: irregular ocurrencia estadística y excede la posibilidad de cobertura de un seguro norma, amerita textos y tarifas especiales para ser objeto de seguro. Riesgos que tienen su origen en hechos de caracter excepcional
Según su grado de intensidad
Riesgo variable: reviste diversa graduación o cuantía en su realización.
Riesgo constante: siempre reviste la misma intensidad y graduación de efectos en su realización.
Según proximidad física a otros riesgos
Riesgo distinto: no tiene relación con otro riesgo. Espacio ibre y descubierto, de mas de 10 mts.
Riesgo común: cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría a los restantes.
Riesgo contiguo: aun siendo independiente, están en contacto, por lo que un siniestro puede transmitirse al otro.
Riesgo próximo (inmediato): la distancia de separación es pequeña (menos de 10 mts) como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.
Según su comportamiento con el paso del tiempo
Riesgo progresivo: va en aumento con el transcurso del tiempo.
Riesgo regresivo: va disminuyendo con el transcurso del tiempo.
Otras clases
Riesgo atómico: proviene de la posibilidad de una explosión o radiación nuclear. No es normalmente aceptado por una sola aseguradora, sino por un consorcio de aseguradores.
Riesgo constante: se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro.
Riesgo corrido: riesgo temporalmente vencido.
Riesgo en curso: existe durante el período de vigencia de una póliza.
Riesgo especulativo: es propio del negocio de las empresas, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.
Riesgo extra profesional: corresponde a la vida particular o privada del asegurado.
Riesgo financiero: de acuerdo con la capacidad económica del asegurado en relación con el capital asegurado.
Riesgo industrial: el que afecta a una empresa de caracter industrial.
Riesgo material (físico): se refiere a la posibilidad de destrucción total o parcial de bienes materiales
Riesgo moral: se deriva del comportamiento de una persona individual.
Riesgo normal: se ajusta a las normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.
Riesgo objetivo: composición, características, circuntancias intrínsicas o extrínsicas aparecen descritos en la póliza.
Riesgo ocupacional: se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado.
Riesgo profesional: tiene su origen en el ejercicio de una profisión y pueden afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.
Riesgo puro: corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.
Riesgo sencillo: riesgo de incendio referido a casas, oficinas, locales.
Riesgo subjetivo: implica un conjunto de actividades relativas al asegurado que no son objetivas, son de compleja valoración. (ejm. moralidad, estado de salud, situación económica, conducta, etc.)
Riesgo tarado: por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel normal. Implica frecuentemente sobreprima compensatoria.
TRATAMIENTO DEL RIESGO
Técnicas para establecer la naturaleza, valoración y límites de aceptación del riesgo
Selección: medidas técnicas en virtud de la cual la aceptación de riesgos esta orientada hacia aquellas caracteristicas adoptadas que presume que no van a originar resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoria.
Análisis: instrumento técnico para lograr adecuado equilibrio en sus resultados.
Ponderación o clasificación de riesgos: correcta tarificación del riesgo asumido, aplicando prima adecuada, creación de grupos homogéneos con base en la probabilidad de sinestros e intensidad de los mismos.
Prevención de riesgos: adopción de medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial.
Control de resultados: aplicación de fórmulas de carácter excepcional para lograr equilibrio técnico.
Evaluación: establecimiento de la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.
Compensación: medidas para lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos de una cartera de pólizas. Se pretende que los resultados antieconómicos sean contrarestados por otros de menor siniestralidad.
Distribución: técnicas para la dispersión de riesgos para obtener una compensación estadística, pretende conseguir homogeneidad cuantitativa de los riesgos. Se lleva acabo mediantoe el coaseguro o reaseguro.
EL SEGURO
CONCEPTOS
Compensar un daño eventual. Cobertura de una necesidad económica. Sirve para reponer una pérdida.
Principio de solidaridad humana, garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño en un número elevado de personas amenazadas por el mismo peligro.
Principio de contraprestación, una parte se hace acreedor (asegurado), mediate el pago de una prima, de una prestación que satisfacera la otra parte (asegurador) en caso de un siniestro.
Principio social, asociación de masas para el apoyo de los intereses individuales.
Principio matemático, transformación de un valor evenntual en un valor cierto.
Principio de costo, medio más económico para satisfacer una necesidad eventual.
Presta servicio de transformación de los riesgos de diversas naturalezas, que estan sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable.
CARACTERISTICAS
Es una actividad de servicios.
Marcado acento financiero y económico.
Transformación de riesgos en pagos periódicos presupestables.